Girolamo Longhi
El uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales se encuentra prohibido durante toda la jornada escolar y extracurricular dentro de las aulas, casinos, camarines, spazioteca, baños, patios, tecnospacio, terraza y laboratorio.
Se establece expresamente que el establecimiento no asume responsabilidad por pérdida, hurto o extravío del dispositivo, dado que no existe obligación contractual de custodia individualizada, sin perjuicio de las medidas razonables de resguardo adoptadas.
A) Necesidades Educativas Especiales: Cuando el uso se considera una ayuda técnica para el aprendizaje. Debe ser acreditado por el apoderado mediante certificado de profesional competente, detallando motivo, modo y tiempos. El uso será supervisado por Psicopedagoga o Coordinador de Convivencia Escolar.
B) Emergencias: Situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.
C) Salud: Enfermedades o condiciones que requieran monitoreo periódico diagnosticado por médico. Se requiere certificado médico que fundamente el motivo, modo y tiempos de uso.
D) Fines Pedagógicos: Útil para la enseñanza según la naturaleza de la actividad. Depende del criterio del profesor, quien debe establecerlo en su planificación y avisar al Director Académico. Una vez visado, se informará a los apoderados vía plataforma.
E) Seguridad Personal: Solicitud fundada y temporal por parte del apoderado por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.